Marín, exonerado por comisión judicial
El caso del gobernador Mario Marín dio un espectacular giro político al concluir la primera comisión investigadora de la Corte que la grabación con Kamel Nacif carecía de bases legales y por tanto el mandatario poblano quedaba fuera de cualquier investigación.
El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado lunes 27 de marzo un largo documento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso Marín. La investigación de la comisión designada por la Corte tuvo tres conclusiones que acomodan el caso Cacho en su justa dimensión: el proceso judicial tuvo parcialidad en autoridades locales, la grabación del gobernador con el empresario fue ilegal e inconstitucional y por tanto no habrá investigación contra Marín y Cacho no tuvo malos tratos en su arresto.
La comisión judicial, además, se permitió recordarle a la Corte que la Constitución es la máxima ley y que no se pueden permitir flexibilidades que la contradigan. De hecho, revalidó el artículo 16 Constitucional que algunos ministros de la Corte habían conculcado al aceptar grabaciones ilegales como pruebas. El texto es fundamental para la restauración del Estado de Derecho (subrayados en el original):
“Asimismo, partiendo de la denuncia de las cámaras legislativas, estamos en presencia de otro hecho notorio que consiste en las supuestas conversaciones telefónicas entre el empresario José Kamel Nacif Borge con el Gobernador del Estado de Puebla Mario Marín y otras personas, que también fue de conocimiento público.
En relación a esto último, aunque la presente investigación es de naturaleza fáctica y en ese sentido, no se circunscribe a indagar sobre la vigencia o respeto al principio de legalidad, ni se limita a los actos de autoridad materializados documentalmente, consideramos, a reserva de lo que al respecto concluya el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al producir su dictamen, que las supuestas conversaciones telefónicas a las que se alude, es una prueba prohibida por contravenir lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
En efecto, a pesar de su impacto mediático y lo revelador de su contenido, al haberse obtenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución, en nuestro concepto, se traduce en una prueba ilícita, por consiguiente inadmisible en cualquier ámbito, pues de lo contrario implicaría convalidar un hecho que en sí, es ilícito desde la perspectiva constitucional.
La búsqueda de la verdad en defensa de la sociedad creemos, no justifica que se trastoquen valores fundamentales de la persona, como son, entre otros, el derecho a la intimidad, indispensable para que el hombre pueda desarrollar digna y libremente su personalidad en la sociedad en la que vive, sabiendo que cuenta con cierto espacio que no será intervenido o penetrado por alguien, debido a la confianza que tiene que el Derecho le garantizará y le protegerá su derecho a la intimidad al sancionar las conductas que vulneran su esfera privada.
El desarrollo tecnológico de los medios de comunicación y vigilancia ha puesto en evidencia que las violaciones a la intimidad no sólo son posibles de realizarse a través de intromisiones físicas sino también, por instrumentos de sofisticada tecnología.
Ante esa situación y en particular, por la importancia que tiene la lucha contra el crimen organizado, se consideró necesario regular a nivel constitucional lo relativo a las intervenciones de comunicación privada, para que desde ese plano se contemple la posibilidad de su uso para ciertos fines relacionados sobre todo con la justicia penal, con la taxativa de que su autorización debe provenir exclusivamente de una autoridad judicial federal, con la advertencia que de no cumplirse con los requisitos que al efecto se señalan, quienes las lleven a cabo serán sancionados penalmente y el resultado de la intervención de la comunicación carecerá de todo valor probatorio.
El derecho fundamental a la intimidad debe respetarse, tanto por las autoridades como por los gobernados, de manera que si las supuestas conversaciones entre el empresario Kamel Nacif y el Gobernador Mario Marín y con otras personas, se obtuvieran sin los requisitos que establece la Constitución, se estiman contrarias a Derecho, para efectos de esta investigación, a reserva de lo que al respecto dictamine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tanto, fueron inadmisibles, con independencia de los efectos mediáticos que hubieran provocado, pues así lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2/2000, del que derivaron las tesis:
COMUNICACIONES PRIVADAS.
LAS PRUEBAS OFRECIDAS DENTRO DE UN JUICIO CIVIL, OBTENIDAS POR UN GOBERNADO SIN RESPETAR LA INVIOLABILIDAD DE AQUELLAS, CONSTITUYEN UN ILICITO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE RESULTAN CONTRARIAS A DERECHO Y NO DEBEN ADMITIRSE POR EL JUZGADOR CORRESPONDIENTE y COMUNICACIONES PRIVADAS. EL DERECHO A SU INVIOLABILIDAD, CONSAGRADO EN EL ARTICULO 16, PARRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, ES OPONIBLE TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS GOBERNADOS, QUIENES AL TRANSGREDIR ESTA PRERROGATIVA INCURREN EN LA COMISION DE UN ILICITO CONSTITUCIONAL.
Por Carlos Ramírez .
RLB Punto Politico.
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