martes, 14 de julio de 2009

Honduras, no fue un golpe

El Presidente Obama ha declarado que este “golpe” fue ilegal. Pero si hubiese leído la constitución hondureña parece poco probable que podría sostener tal conclusión tan firme.
Lo que pasó en Honduras el 28 de junio no fue un golpe militar. Fue la destitución constitucional de un presidente que abusó de su poder y trató de deformar las instituciones democráticas de su país para mantenerse en la presidencia.

El grado al que el episodio ha sido mal reportado es verdaderamente notable. Aquí hay algunos datos incuestionables.

Primero, la decisión de remover al Presidente Manuel Zalaya de su puesto no fue tomada por los militares. Fue la Corte Suprema del país la que unánimente ordenó a las fuerzas armadas el 26 de junio arrestar al presidente bajo los cargos de “traición, abuso de poder y usurpación de responsabilidades”.

La constitución hondureña no establece un procedimiento de juicio político por parte del Congreso. No obstante, en 2003 la constitución fue enmendada, dándole a la Corte Suprema, y no al Congreso, la responsabilidad de encargarse de los procesos iniciados en contra “de los funcionarios de más alto rango del Estado”. Esta enmienda también eliminó el beneficio de la inmunidad del cual los funcionarios de alto rango se habían beneficiado hasta ese entonces. Por lo tanto, el presidente estaba sujeto a un enjuiciamiento—al igual que cualquier otro ciudadano.

También es importante indicar que luego de la salida de Zelaya, las fuerzas armadas no obtuvieron o retuvieron el poder. El congreso hondureño, como está especificado en la constitución, prontamente juró en la presidencia al presidente del Congreso. De manera que el poder se mantuvo en manos de civiles. Las fuerzas armadas meramente ejecutaron una decisión de la corte, como está previsto en la constitución.

La constitución hondureña se distingue de otras constituciones latinoamericanas debido a su repetido énfasis en los límites a los periodos presidenciales. Debido al pasado autoritario del país, cuando tanto las dictaduras civiles y militares eran la norma, la constitución hondureña prohíbe cualquier tipo de reelección presidencial.

El documento es muy claro acerca de esto: El Artículo 4 establece que los intentos de violar la alternancia en la presidencia constityen una “traición”. El Artículo 42.5 inclusive dice que cualquier persona que incita, promueve o respalda la reelección presidencial perderá su ciudadanía.

Y el Artículo 239 dice que cualquier persona que ha estado en la presidencia no puede ser presidente o vice-presidente otra vez. Además, dice que el individuo que ocupe esa posición y “viole esta provisión o la propone en una reforma, así como también aquellos que respaldan tal violación directa o indirectamente, inmediatamente cesarán en sus finciones y quedarán inhabilitados para ocupar cualquier cargo público por un periodo de 10 años”.

También, la constitución hondureña estipula que el único mecanismo por el cual se la puede enmendar es a través de dos votos separados en el Congreso con mayoría absoluta (dos tercios).

Sin embargo, el Artículo 375 dice que bajo ninguna circunstancia puede ser la constitución enmendada para permitir una reelección presidencial.
Zelaya estaba promoviendo un referéndum acerca de la necesidad de una nueva constitución que abriría la puerta a su reelección. El voto, que estaba agendado para el día de su salida del poder, había sido declarado ilegal por la Corte Suprema y el Tribunal Electoral, y había sido condenado por el congreso y el fiscal general de Honduras.

Desde fines de mayo, el fiscal general había iniciado un expediente en contra del presidente por su esfuerzo a favor del referéndum. La Corte Suprema notificó al presidente varias veces de que sus acciones estaban fuera de orden. Zelaya ignoró estas advertencias.

En cambio, ordenó a las fuerzas armadas hondureñas proveer la asistencia logística en la ejecución de su referéndum ilegal. El jefe de las fuerzas armadas, cumpliendo con la decisión de la Corte Suprema, se negaron a obedecer y Zelaya lo despidió.

El Tribunal Electoral ordenó la captura de las papeletas y otros materiales que iban a ser utilizados para el voto. Zelaya entonces personalmente lideró una turba que ingresó violentamente a una base de las fuerzas armadas donde estaban guardados esos materiales para llevárselos.

Considerando las acciones deliberadas y reincidentes de Zelaya en contra de la constitución y del Estado de Derecho, el 25 de junio el fiscal general pidió a la Corte Suprema su arresto. Al siguiente día, la Corte de manera unánime emitió una orden de captura y ordenó a las fuerzas armadas la ejecutación de esta.

No obstante, algo salió mal. En lugar de arrestarlo, las fuerzas armadas desobedecieron los términos de la orden de captura al expulsar a Zelaya del país. Eso fue una clara violación de la constitución: El Artículo 102 protege al ciudadano de ser expatriado.

Las fuerzas armadas dicen que lo hicieron para evitar conflictos con los partidarios de Zelaya, quienes hubiesen tratado de ingresar a la fuerza a las facilidades en las que hubiera estado encarcelado. Eso pudiera haber resultado en un derrame de sangre y una terrible perdida de vidas.

Pero las fuerzas armadas actuaron ilegalmente, y la oficina del fiscal general ya ha iniciado una investigación de la decisión de los funcionarios militares de expulsar a Zelaya. Las fuerzas armadas han aseverado que ellos cumplirán con cualquier decisión de la Corte en este caso.

El Presidente Obama ha declarado que este “golpe” fue ilegal. Pero si hubiese leído la constitución hondureña—o si por lo menos hubiese sido provisto de una breve análisis de los detalles de este documento—parece poco probable que podría sostener tal conclusión tan firme.


Por Juan Carlos Hidalgo.
*Artículo cortesía de Cato Institute para Asuntos Capitales.

Post RLB. Punto Politico.

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