Agobiados por las presiones políticas
y desbordadas las pasiones personales de los ministros,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
no ha entendido aún que el caso Oaxaca
no se centra en el uso de la fuerza
sino en la definición de la lucha social:
protesta ciudadana o rebelión revolucionaria.
La percepción de los ministros de la Corte ha sido rebasada por la realidad. Las movilizaciones de la APPO, la ocupación ilegal de un pedazo del territorio común en la ciudad capital y la exigencia de renuncia del gobernador para la instalación de un gobierno popular y revolucionario dieron otro escenario a la intervención policiaca.
El punto central de la ponencia del ministro Juan Silva Meza fue equivocado y ha llevado al pleno de la Corte a discutir sobre esa falacia. Dice el documento: “los habitantes de Oaxaca vivieron y tal vez vivan todavía un estado de incertidumbre emocional y jurídica con la consecuencia afectación a su forma de vida, ya que resulta lógico que vivan en la zozobra ante autoridades que ejercen ilimitadamente la fuerza pública”.
Hasta donde se tienen datos de observación directa, los habitantes de Oaxaca no viven la zozobra por la fuerza pública sino agradecidos por el desalojo policiaco de la ciudad tomada por la APPO. Y las organizaciones de la APPO menos tienen ese pesimismo. Al contrario, la APPO ha hecho trizas la argumentación del ministro Silva Meza: tan no les preocupa la represión que instalaron de nueva cuenta sus plantones y barricadas en Oaxaca en franco desprecio a las leyes y a la convivencia pacífica. Y el objetivo de la APPO es el mismo: obligar desde una minoría a la renuncia del gobernador del estado para instaurar un gobierno local revolucionario y popular.
Por tanto, en Oaxaca no se vive una situación de protesta social por injusticias sino que se padece una situación típica de guerra civil como una forma --según el Diccionario de Política de Norberto Bobbio-- de asumir la opción de una revolución violenta al margen de las leyes. Al eludir los espacios legales e institucionales para conseguir sus objetivos políticos y sociales, la APPO ha asumido el sendero de la revolución.
La Corte, en cambio, enfoca el caso Oaxaca como la utilización excesiva de la fuerza policiaca para desalojar el plantón en el centro de la ciudad y eliminar las barricadas. Ahí se localiza justamente el punto central del debate: la percepción de la Corte de un plantón y la realidad de una Comuna instalada en la ciudad capital de Oaxaca.
La intervención de la PFP para finalizar el conflicto tuvo un antecedente que la Corte no ha tomado en cuenta: el intento de desalojo policiaco del plantón de la CNTE el 14 de junio del 2006 y la respuesta violenta de los maestros derrotando a la policía. Si la Corte pretende utilizar el caso Oaxaca para regular el uso de la fuerza por parte de las policías, entonces tendría que involucrarse en la definición de la protesta social/rebelión revolucionaria.
Por tanto, el desafío para la Corte va mucho más allá del caso Oaxaca. En el fondo, Oaxaca vive una crisis típica de ingobernabilidad provocada por el agotamiento terminal del viejo sistema político priísta. La argumentación es de Samuel Huntington al analizar la violencia política en su libro El orden político en las sociedades en cambio:
“(La causa de la violencia política es) el resultado del rápido cambio social y de la veloz movilización política de nuevos grupos, junto con el lento desarrollo de las instituciones políticas”. “El cambio económico y social amplía la conciencia política, multiplican sus demandas, ensanchan su participación. Estos cambios socavan los fundamentos tradicionales de la autoridad y las instituciones políticas y complican tremendamente los problemas de creación de nuevas bases de de asociación e instituciones que unan la legitimidad a la eficacia”.
“(La causa de la violencia política es) el resultado del rápido cambio social y de la veloz movilización política de nuevos grupos, junto con el lento desarrollo de las instituciones políticas”. “El cambio económico y social amplía la conciencia política, multiplican sus demandas, ensanchan su participación. Estos cambios socavan los fundamentos tradicionales de la autoridad y las instituciones políticas y complican tremendamente los problemas de creación de nuevas bases de de asociación e instituciones que unan la legitimidad a la eficacia”.
En este contexto, la Corte va a atender el caso Oaxaca a partir del pensamiento jurídico del viejo régimen ante una demanda social de ruptura con el pasado. Va a darse el caso de que la Corte defina un manual de uso de la fuerza que sea restrictivo a abusos, pero ante hordas sociales de tipo revolucionario contra las cuales sean ineficaces las buenas costumbres de los policías definidos en la Corte.
El nivel de ruptura social en México --producto de la derrota presidencial del PRI y la incapacidad del PAN para impulsar la transición a un sistema democrático-- ha sido incomprendido por la Corte. Si los ministros quieren llegar a soluciones de fondo, entonces no necesitan impulsar un Manuel de Carreño para las policías sino urgir a la transición democrática con reforma del Estado. El único antídoto contra la rebelión social radica en un nuevo consenso democrático.
Si la Corte ve a Oaxaca como un asunto de abuso de fuerza, entonces los ministros no saben que no saben que ocurrió en Oaxaca.
Por Carlos Ramirez.
RLB Punto Politico.
Si la Corte ve a Oaxaca como un asunto de abuso de fuerza, entonces los ministros no saben que no saben que ocurrió en Oaxaca.
Por Carlos Ramirez.
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